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Comunicado No. 38 – 5 de octubre de 2021 –

Hace un año recibíamos la maravillosa noticia del triunfo que alcanzábamos en una instancia superior, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la cual falló en segunda instancia a nuestro favor, al no autorizar el levantamiento de fuero y por consiguiente el despido de nuestro secretario general y compañero Iván Darío Serna Mejía. El juez colectivo después de valorar el material probatorio no encontró una falta grave en su conducta que diera lugar a la terminación de la relación laboral, negando así la pretensión de Bancolombia y dejando claro un importante e histórico Precedente Judicial, el cual deberá beneficiar al conjunto de trabajadores bancarios en general.  

Dicha Sala falla exponiendo las siguientes razones:

Primera razón.

Según el fallo, en este caso no pudo establecerse la razón del faltante, en tanto el Banco no pudo identificar la causa, ni la operación que diera lugar al descuadre y es allí donde el alto Tribunal establece; ” que solo cuando el faltante se presenta por un actuar doloso o por la negligencia o el incumplimiento grave de las funciones propias del cargo, debidamente demostrado, es posible configurar la justa causa, situaciones éstas que no están probado en este proceso, en el cual no se conoce porque se presentó el faltante”.

Segunda razón.

Este histórico fallo establece que, según la Ley, el pago de faltantes que tiene establecido el banco, “es contrario al artículo 28 del Código Sustantivo de Trabajo que excluye al trabajador de los riesgos o pérdidas del empleador, pues la entidad financiera grava el patrimonio del trabajador con dineros que faltan en su operación, trasladando un riesgo que es propio de su actividad bancaria”.

“El trabajador no puede asumir las pérdidas y riesgos del empleador, más aún cuando ello no obedece a una concertación sino a una imposición unilateral del empleador, así lo ha señalado en forma reiterada la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la Sentencia SL948 del 03 de marzo de 2019”. 

Deja claro la Sala del alto Tribunal que los descuadres que se presenten por el normal desarrollo de la actividad bancaria NO deben ser asumidos por los trabajadores, ya que son un riesgo propio de la actividad que ejerce el banco y es él quien los debe asumir.

Tercera razón

Adicionalmente dice la Sala que “el empleador no puede imponer sanciones económicas al trabajador, salvo las multas autorizadas en el artículo 113 del Código Sustantivo de Trabajo, y la directriz en estudio, es, sin duda, una sanción patrimonial impuesta por el banco a sus cajeros”. Acá se ratifica la posición clara de los Magistrados, al establecer que el pago de faltantes sin justificación alguna, va en contravía del Código Sustantivo de Trabajo, norma que establece claramente las multas para los trabajadores y que para dicho artículo reza textualmente; “ las multas que se prevean, solo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder la quinta  (5ª) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento”.

Queda demostrado en esta Sentencia, que la posibilidad que tiene el empleador para ejercer sanciones a los trabajadores que presentan faltantes en cualquier área del banco o incluso la posibilidad de terminar el contrato de trabajo con justa causa, se debe probar el dolo (voluntad deliberada de cometer un delito), la negligencia o el incumplimiento grave de procedimientos.  

Hoy celebramos un año de este histórico fallo que no es solo un triunfo de nuestra organización sindical, sino una gran herramienta para el conjunto de trabajadoras y trabajadores en Colombia y que tendremos disponible para su consulta y descarga en nuestra página web en este enlace.

Junta Directiva
Conexión Sindical

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Comentarios

  1. Felicito a CONEXION SINDICAL , primero por el logro del fallo favorable , segundo por sentar un precedente importante no o solo en el sector financiero, sino en todo el ámbito laboral colombiano, y tercero y más importante, POR DEMOSTRAR QUE NO SE REQUIERE SER UN SINDICATO MULTIMILLONARIO, CON MILES DE PERMISOS Y ALTOS CARGOS BUROCRATICOS, PARA SALIR EN DEFENDA DE LOS TRABAJADORES SIN PERDER EL NORTE , LA DIGNIDAD Y LA RAZON DE SER DE ESTA ARDUA LUCHA. EJEMPLO PARA AQUELLOS PAQUIDERMOS QUE SOLO PIENSAN EN BENEFICIOS PERSONALES.
    De nuevo Felicitaciones compañeros. !!!.

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