
Comunicado No. 15 – 23 de junio de 2020 –
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El bono de alimentación fue creado por el banco con el único fin de hacerle el quite al auxilio de alimentación, convencional y constitutivo de salario. Bancolombia lo regula claramente en su intranet así: “cuando requieras legalizar bono de alimentación porque trabajaste jornada adicional a la laboral, ten en cuenta lo siguiente (…)”, texto que no deja lugar a duda, pero que el Banco incumple. Ya que, a finales del año pasado, dejó de reconocer el beneficio en las diferentes oficinas, bajo la estratagema de pasar las reuniones semanales, que tradicionalmente se hacían al medio día, para las 7:00 de la mañana.

El banco aduce, erróneamente, que las horas adicionales, solo aplican después de la jornada laboral. Contrario a lo que afirma con sus propias normas: “el bono de alimentación es aquel que se presenta en forma eventual, para cubrir el gasto de alimentación, por haber trabajado más tiempo del establecido en sus horarios; ya sea antes de que empiece su jornada, al medio día (para quienes descansan más de una hora) o después de que termina”. Una clara contradicción, cuyo objetivo es desmejorar nuestros ingresos, ya que, en estos momentos estamos en horario único y la jornada implica un descanso al medio día, espacio adecuado para las reuniones y, por ende, el pago del bono.
Conexión Sindical interpuso a finales del año pasado dos derechos de petición buscando solución a este tema, ya que, por otros medios, la comunicación fue infructuosa. Los derechos de petición también fueron respondidos de manera gaseosa y evasiva. Queda claro que a los trabajadores nos asiste todo el derecho a reclamar dicho bono, aunque la reunión se realice en horas de la mañana. O quizás con mayor razón, puesto que madrugar tanto, implica muchas veces no desayunar. Incluso, en medio de esta pandemia, estas reuniones deberían ser suspendidas, como parte de las medidas preventivas. Y al final, será el banco quien nos niegue dicho beneficio, arbitrariamente y contrario a sus normas.

¿El bono de alimentación es derecho o beneficio?
Las sociedades establecen un marco normativo en el cual nos debemos mover. Este, tiene como propósito regular los diferentes actos entre los seres humanos. Así, nos encontramos con normas morales, convencionales o jurídicas, las cuales nos proporcionan lineamientos de comportamiento. Estas diferentes normas generan deberes y obligaciones entre las partes.
El ámbito laboral no es ajeno a dichas disposiciones. Desde la Constitución y la Ley emanan unas normas que regulan las interacciones laborales, dando la posibilidad, en materia de derecho colectivo, de establecer nuevos mecanismos o herramientas para mejorar nuestras condiciones laborales. Ahí nacen, el Derecho de Asociación Sindical: derecho fundamental de los trabajadores para agruparse y defender sus intereses comunes. El Derecho de Negociación Colectiva, que permite a los trabajadores negociar libremente con los empleadores las condiciones laborales. El Derecho a la Huelga, como legítima herramienta de negociación y protesta, cuyo fin es reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo.

Aquí radica la gran diferencia entre un derecho y un beneficio. La Negociación Colectiva nos da la posibilidad de conquistar Derechos, los cuales no pueden ser modificados unilateralmente, como sí ocurre con los beneficios, los cuales quedan al interés y voluntad de quien los genera y en el campo laboral son netamente patronales. Fue el banco, unilateralmente, el que creó este beneficio que hoy niega.
Junta Directiva
Conexión Sindical