CONEXIÓN SINDICAL
Sindicato de Trabajadores Bancolombia
Los trabajadores de Bancolombia afiliados al sindicato CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia, en ejercicio del poder soberano que les confiere la Constitución Política Nacional, los Convenios Internacionales de Trabajo y la Ley, y representados por los afiliados, en la Asamblea celebrada el día 20 de octubre de 2018, con el fin de fortalecer la unidad de los trabajadores de Bancolombia y asegurar su igualdad, solidaridad, libertad, dentro de un marco democrático, participativo y pluralista, propendiendo por un orden político, económico, social y cultural justo, deciden aprobar la adopción, sanción y promulgación de los siguientes:
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE DEL SINDICATO
ARTÍCULO 1°. Con el nombre CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia (o como en un futuro se denomine) se crea una organización sindical de primer grado y de empresa, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, la cual funcionará de acuerdo con la Constitución Política Nacional, las Leyes, El Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales del Trabajo y los presentes Estatutos.
Al Sindicato se podrán afiliar los trabajadores que presten sus servicios a Bancolombia empresa privada del sector de financiero (o como en un futuro se denomine), bajo diversas formas de relación laboral o modalidades de trabajo y de contratación; en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los principios consagrados en la Constitución Nacional y su desarrollo legal y normativo.
ARTÍCULO 2°. CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia se define como un Sindicato clasista, democrático y progresista que se propone la unidad y la defensa de los intereses de los trabajadores de Bancolombia, en torno a la transformación y fortalecimiento de la organización que redunde positivamente en la calidad de vida de sus afiliados, sin distinción de sexo, raza, credo religioso, ideas filosóficas o militancias políticas, dentro del marco de la Constitución Nacional, las Leyes y los Convenios Internacionales del Trabajo.
CAPÍTULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 3º. El domicilio y la residencia principal del Sindicato CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia, será el Municipio de Girardota (Departamento de Antioquia, República de Colombia). Para efectos de notificación, será la ciudad de Medellín en la dirección Carrera 80 A # 36 – 12 Laureles.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTICULO 4º. Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
- Estudiar las características de las respectivas profesiones, salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección, y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.
- Procurar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto, reconocimiento de la ley y el perfeccionamiento de los métodos que permitan mejorar las relaciones entre empleador y trabajadores.
- Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias de los afiliados con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Convención Colectiva a un procedimiento distinto, o que no haya podido ser resuelta por otros medios.
- Adelantar los trámites legales de los pliegos de peticiones y negociaciones colectivas, asignar y autorizar a los que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.
- Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.
- Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores con miras a fortalecer su solidaridad y hacer más eficaces los métodos propios de la relación laboral para lograr sus objetivos.
- Celebrar convenciones colectivas, acuerdos, negociaciones y contratación colectiva, garantizando por parte de los afiliados su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
- Defender la estabilidad de los trabajadores de Bancolombia.
- Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de la relación laboral, Convención Colectiva, laudo arbitral, negociación colectiva, acuerdos, o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
- Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros, y en caso de conflictos colectivos que no hayan podido solucionarse por arreglo directo; procurando la conciliación.
- Promover la educación técnica y general de sus miembros.
- Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos. Patrocinar la capacitación técnica, tecnológica o profesional y fomentar convenios y/o alianzas con institutos técnicos o de habilitación profesional para la educación de nuestros afiliados, igualmente actividades dirigidas al desarrollo cultural, deportivo y de solidaridad.
- Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.
- Adquirir a cualquier título bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades, bienestar social y recreación de sus afiliados o grupo familiar.
- Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorios, y los delegados del Sindicato en las comisiones consultivas y disciplinarias que se acuerden.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 5º Para ser miembro del Sindicato se requiere:
- Ser mayor de 14 años.
- Ser trabajador de Bancolombia
- Comprometerse con el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos del Sindicato.
PARÁGRAFO. Las Juntas Seccionales o los Comités Seccionales, aprobaran o negarán de acuerdo a las reglas democráticas vigentes, la admisión del aspirante. Esta decisión podrá ser apelada ante la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 6º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las decisiones emanadas de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso y de la Junta Directiva respectiva relacionada con la función legal y social del Sindicato.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, de la Junta Directiva respectiva y de las comisiones o delegaciones de la Organización Sindical cuando se forme parte de ellas.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que le fueren impuestas.
- Presentar excusas por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b del presente artículo.
- Es labor de los afiliados promover la afiliación.
ARTÍCULO 7º. Son derechos de los afiliados:
- Elegir y/o ser elegido en cualquier instancia del Sindicato de las que se encuentren relacionadas en el artículo 8° de los presentes Estatutos. Así mismo, cuando se trate de la elección de delegados a las instancias de decisión de las entidades a las cuales se encuentre afiliado el Sindicato.
- Cuando sea elegido en cualquier instancia del Sindicato de la que habla el artículo 8° del presente Estatuto, podrá participar en los debates con derecho a voz, voto y presentación de proposiciones, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.
- Gozar de los beneficios que otorgue la Organización Sindical.
- Solicitar, por medio de la Junta Directiva respectiva, la intervención del Sindicato para el estudio de la solución de los conflictos colectivos o individuales del trabajo, conforme a los Estatutos.
- Recibir la solidaridad y respaldo del Sindicato en caso de despido injusto o por causas de su actividad sindical o de las actividades promovidas por el Sindicato en el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las posibilidades del Sindicato.
CAPÍTULO VI
ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 8º. Los organismos directivos del Sindicato en su orden jerárquico son:
- Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados.
- Junta Directiva Nacional.
- Juntas Directivas Seccionales.
- Comités Seccionales.
PARÁGRAFO. Además de los anteriores órganos de dirección, el Sindicato tendrá como órganos de apoyo un Comité Nacional Electoral y los Comités de Reclamos o de Empresa.
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 9º. La Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, es la máxima autoridad del Sindicato. Para efectos de la Asamblea General de Delegados estará conformada por un delegado por cada veinticinco (25) afiliados al Sindicato; se reunirá ordinariamente cada año (1) y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional a través de su Presidente y eventualmente por el Fiscal, previa motivación de que el asunto a resolver sea facultad única y exclusiva de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso, o por un número no inferior a la mitad más uno del total de la Asamblea General de Afiliados o de La Asamblea General de Delegados, según sea el caso. La fecha de reunión de la Asamblea General de Afiliados o de La Asamblea General de Delegados, será fijada en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional. Podrá reunirse en cualquier parte del país.
ARTÍCULO 10º. La elección de delegados será reglamentada por la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva Nacional serán delegados forzosos.
ARTÍCULO 11°. Para poder ser elegido se requiere:
- Ser afiliado a la Organización Sindical CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia.
- No haber sufrido sanción de expulsión sindical en el año inmediatamente anterior a la elección.
ARTÍCULO 12º. La Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso, estará conformada por:
- Los afiliados que cumplan con los requisitos estatutarios y requisitos planteados por la Junta Directiva Nacional para la realización de la Asamblea.
- La Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 13°. La Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados tendrá quórum con la mitad más uno de los afiliados o de los delegados según sea el caso.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la toma de decisiones por parte de La Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, el quórum para deliberar y decidir estará compuesto por la mitad más uno de los afiliados o de los delegados según sea el caso.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS O DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 14°. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso:
- La elección de la Junta Directiva Nacional, para un periodo de (1) año.
- La adopción y modificación de los Estatutos, suspensión provisional de los artículos que estime convenientes y elaboración del reglamento interno.
- La fusión con otros Sindicatos.
- La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
- La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos en los Estatutos.
- Aprobar pliegos de peticiones, memoriales, comisiones negociadoras, y árbitros.
- La fijación de cuotas extraordinarias.
- La aprobación del presupuesto general.
- La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.
- La asignación de sueldos de los trabajadores del Sindicato.
- Sin la autorización expresa de la misma Asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los Estatutos prevean.
- Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
- Aprobar o improbar resoluciones y decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.
- Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
- Teniendo en cuenta y respetando la pluralidad política e ideológica, se orientará a la Organización en la participación democrática que en las diferentes instancias de poder y decisión, otorga la Constitución a los colombianos.
- La disolución o liquidación del Sindicato.
- La expulsión de cualquier afiliado.
- La votación de la huelga en los casos previstos por la ley.
PARÁGRAFO 1. La facultad que le confiere el literal (e), de este artículo, no comprende la privación de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva Nacional, esta última atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al Artículo 391 del código sustantivo del trabajo. Los directivos que llegaren a faltar, conforme a los Estatutos, pueden ser reemplazados en sus cargos por miembros de la misma Junta Directiva Nacional. Estos últimos deben ser ratificados en los términos señalados en nuestros Estatutos.
PARÁGRAFO 2. La Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso, puede adoptar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo que se acuerde en relación con el literal (o) del presente artículo.
ARTÍCULO 15º. Toda reforma o adopción de Estatutos debe ser depositada ante el Ministerio de Trabajo y comenzará a regir una vez se cumpla este requisito.
ARTÍCULO 16º. En las Asambleas Nacionales y Seccionales, cualquiera de los miembros o delegados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 17°. La Junta Directiva Nacional es un órgano permanente de dirección del Sindicato y estará conformada por 10 miembros. Será elegida por la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, por un periodo de (1) año, por votación secreta, papeleta escrita y aplicando el sistema del cociente electoral para asegurar la representación de las minorías.
La Junta Directiva Nacional una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de los minoritarios.
ARTÍCULO 18°. La Junta Directiva Nacional estará conformada de la siguiente manera:
Principales
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Fiscal
Tesorero
Suplentes
Primer suplente
Segundo suplente
Tercer suplente
Cuarto suplente
Quinto suplente
En todo caso, quienes estarán protegidos por el fuero sindical son los diez (10) primeros en el orden en que se presenta el depósito en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 19°. La Junta Directiva Nacional se reunirá una vez cada tres meses, con la presencia de los miembros que se encuentren en la ciudad donde funciona la sede del Sindicato, con la presencia de todos los miembros cada seis meses; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros.
PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCIONAL O COMITÉ
ARTÍCULO 20°. Para ser miembro de cualquiera de las Juntas Directivas del Sindicato CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia, se requiere ser miembro del Sindicato, salvo prohibición expresa en los presentes Estatutos o en la Ley.
ARTÍCULO 21°. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional, Seccional o Comité del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a los trabajadores, ni los altos empleados directivos de la empresa. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 22°. Los miembros de las Junta Directiva Nacional, Seccional o Comité deberán entrar en ejercicio de sus cargos, una vez se haya realizado la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso.
ARTÍCULO 23°. En caso de quedar acéfalo algún cargo directivo por cualquier causa, la Junta Directiva Nacional o Seccional lo reemplazará, según orden descendente, por un integrante de la plancha de la cual resultó elegido o a falta de planchas por el candidato que haya obtenido la siguiente mayor votación, por el tiempo faltante del periodo.
PARÁGRAFO. En caso de no poder hacerse el reemplazo por la inexistencia de integrantes en la lista, o por cualquier otro motivo, se deberá convocar Asamblea extraordinaria para realizar la elección del dignatario faltante dentro de los treinta (30) días hábiles después de conocerse la situación.
ARTÍCULO 24º. Todo cambio total o parcial de las Juntas Directivas a cualquier nivel, se comunicará al Ministerio de Trabajo o al empleador tal y como lo prevé la legislación laboral.
SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 25º. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
- Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de los términos que los Estatutos lo permitan.
- Nombrar las comisiones que se requieran.
- Validar los informes que presenten las diferentes instancias del Sindicato.
- Revisar y fenecer cada 6 meses en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
- Celebrar y denunciar, previa autorización de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea general de Delegados según sea el caso, Convenciones Colectivas de Trabajo.
- Intervenir Fiscal y Administrativamente por un término máximo de seis (6) meses aquellas Seccionales o Comités que por acción u omisión de sus directivos estén incumpliendo con los Estatutos, desviándose del objetivo del Sindicato y lesionando el interés general de sus afiliados.
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás obligaciones contraídas con el Sindicato.
- Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de los Estatutos.
- Atender y resolver los problemas y las solicitudes que los afiliados presenten.
- Aprobar previamente todo gasto que exceda el equivalente a diez (10) SMMLV con excepción de los sueldos en el presupuesto; cuando se trate de gastos que no excedan esta suma, podrán ser evaluados y autorizados por la comisión de administración.
- Imponer sanciones contempladas en los Estatutos a los afiliados e informar a la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, las expulsiones que se hayan efectuado o que sean necesarias efectuar, acompañando en ambos casos la respectiva documentación.
- La elección del Comité de Reclamos o de Empresa, la cual se llevará a cabo de la siguiente forma: votación en papeleta secreta quedando elegida la lista que tenga mayor votación.
- Y todas aquellas funciones que de estas normas estatutarias se desprendan.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Junta Directiva Nacional no podrán abandonar sus funciones y cargos hasta tanto no hagan entrega formal, legal y estatutaria a la nueva Junta Directiva Nacional.
El abandono del cargo sin justa causa, antes de la entrega legal, será considerado como falta grave contra la Organización Sindical.
PARÁGRAFO 2. La entrega del cargo se hará mediante inventario de los bienes del Sindicato y este deberá firmarse por el Presidente, Tesorero y Fiscal, entrantes y salientes, los cuales serán solidariamente responsables de dicha entrega.
ARTÍCULO 26°. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional, es renunciable ante la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional y ser considerada por ella.
PARÁGRAFO. A falta de encontrarse reunida la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, La Junta Directiva Nacional será el órgano permanente de dirección respetando las definiciones del órgano superior.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo, por otra causa que determine la vacante, como la muerte del directivo, su retiro de la empresa, o la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, la Junta Directiva Nacional o Seccional lo cubrirá provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE NACIONAL
ARTÍCULO 27º. Son atribuciones del Presidente:
El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la Representación legal del Sindicato.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se trate de la compraventa o permuta de activos como terrenos, fincas, vehículos, etc. La autorización para dicha negociación deberá ser otorgada al Presidente por la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 28º. Son funciones del Presidente:
- Presidir las sesiones de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso y de la Junta Directiva Nacional cuando haya el quórum estatutario, proponer el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
- Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaría.
- Convocar la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso a sesiones extraordinarias, cuando la Junta Directiva Nacional así lo haya autorizado o cuando las partes de los delegados lo soliciten.
- Rendir un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso y dar toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
- Informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas cometidas por los afiliados o directivos sindicales a fin que se realicen las investigaciones correspondientes, se decida lo pertinente y se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos, siempre respetando el debido proceso.
- Proponer a la Junta Directiva Nacional, las reglamentaciones internas o resoluciones que crea necesarias para la mejor organización del Sindicato.
- Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden del retiro y gastos de fondos en asocio del Tesorero y del Fiscal.
- Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados, según sea el caso o por la Junta Directiva Nacional.
- Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional, cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
- Expedir al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
- Comunicar al inspector de trabajo correspondiente, junto con el Secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional.
- Informar por escrito a las seccionales sobre el desarrollo de las labores llevadas a cabo por razón de sus funciones y las desarrolladas por la Junta Directiva Nacional.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 29º. Son funciones del Vicepresidente:
- Asumir la presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asambleas General de Afiliados o Asamblea General de Delegados, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando este tome parte en las discusiones.
- Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva respectiva, los acuerdos o resoluciones que estime necesario para el funcionamiento del Sindicato.
- Informar a la Junta Directiva respectiva todas las faltas que cometan los miembros de ella y los afiliados.
- Desempeñar todas las funciones que le competen al Presidente en su ausencia.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 30º. Son funciones del Secretario General:
- Llevar un libro de afiliación, por orden alfabético, fecha de ingreso y número de cédula o documento de identidad.
- Llevar el libro de actas; tanto de la Junta Directiva Nacional como de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, en ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre reglones, raspaduras, o tachaduras; cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
- Citar por orden del Presidente, Fiscal, o de los afiliados de acuerdo con los Estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de delegados según el caso.
- Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
- Servir de Secretario de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso y de la Junta Directiva Nacional.
- Firmar las Actas que hayan sido aprobadas.
- Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.
- Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar toda petición que se haga.
- Informar a la División de Relaciones Colectivas o al inspector de trabajo, correspondiente, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional u Organismo de Dirección.
FUNCIONES DEL FISCAL
ARTÍCULO 31º. Son funciones del Fiscal:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes, y derechos de los afiliados.
- Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados, según sea el caso o por la Junta Directiva Nacional.
- Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso o por la Junta Directiva Nacional.
- Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.
- Controlar las actividades generales del Sindicato, e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrare a fin de que estas se enmienden. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso, previa motivación escrita de que el asunto a resolver es de su competencia.
- Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violación de los Estatutos.
- Emitir concepto en los casos de expulsión, éste concepto formará parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
FUNCIONES DEL TESORERO
ARTÍCULO 32º. Son funciones del Tesorero:
- Prestar a favor del Sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los Estatutos. La cual podrá ser variada por la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
- Recolectar los aportes sindicales así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales, pactos, donaciones, subvenciones y las multas que deben pagar los afiliados al Sindicato.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes, uno (1) de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances.
- En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre renglones, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
- Depositar en una entidad financiera o cooperativa financiera los dineros que reciba, en cuenta corriente, cuenta de ahorros o CDT y a nombre del Sindicato, dejando en su poder (caja menor solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor del equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente).
- Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondo.
- Rendir a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
- Permitir en todo momento, la revisión de los libros y cuentas por los miembros de la Junta Directiva Nacional.
FUNCIONES DE LOS SUPLENTES
ARTÍCULO 33º. Son funciones de los suplentes:
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional con derecho a voz y voto en todas sus deliberaciones.
- Cumplir a cabalidad las funciones de los respectivos Departamentos y otras que le asigne la Junta Directiva Nacional.
- Informar a la Junta Directiva Nacional cualquier infracción de los Estatutos.
CAPÍTULO IX
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES Y COMITÉS SECCIONALES
ARTÍCULO 34º. El Sindicato podrá crear Juntas Directivas Seccionales o Comités Seccionales, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Las Juntas Directivas Seccionales, se conformarán cuando existan por lo menos veinticinco (25) afiliados y sus funciones serán las mismas determinadas para los miembros de la Junta Directiva Nacional, en lo que tiene que ver con los cargos afines, con las mismas limitaciones y modalidades propias de la Junta Directiva Nacional.
- Los comités se conformarán en los municipios donde el número de afiliados no sea inferior a (12) miembros, y a su vez no alcance los 25 necesarios para integrar una Junta Directiva Seccional, pero mantendrán una organización similar a aquella.
- Las anteriores instancias se sujetarán al cumplimiento total de los presentes Estatutos, y a las reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO X
CREACIÓN DE COMISIONES
ARTÍCULO 35º. El Sindicato tendrá las siguientes comisiones permanentes en los niveles Nacional y Seccional, serán nombradas por la Junta Directiva Nacional o Seccional respectiva, según el caso y las necesidades. Estarán integradas por dos (2) personas cada una, pudiendo ampliarse según las necesidades:
- Comisión de planeación y organización
- Comisión de salud y bienestar y seguridad social
- Comisión jurídica
- Comisión de comunicaciones y publicidad
- Comisión de diálogo social y negociación colectiva
- Comisión de derechos humanos y solidaridad
- Comisión de educación, cultura, recreación y deporte.
- Comisión de equidad y género.
- Comisión de poblaciones y territoriales.
- Comisión de relaciones intersindicales.
- Comisión de quejas y reclamos.
CAPÍTULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 36º. Los afiliados al Sindicato, estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 37°: Las cuotas ordinarias:
Cada afiliado aportará una cuota ordinaria del uno (1) por ciento de acuerdo con el salario básico mensual que devengue, para sostenimiento de la Organización Sindical.
Dicha cuota será descontada del salario mensual de cada afiliado, por la pagaduría de Bancolombia y girada, dentro de los cinco (5) días siguientes, directamente a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional del Sindicato CONEXIÓN SINDICAL -Sindicato de Trabajadores Bancolombia o como en un futuro se denomine.
ARTÍCULO 38º. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, o la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 39º. Los fondos deben depositarse en una cuenta corriente, cuenta de ahorros o CDT a nombre del Sindicato, y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal cualquiera sea la modalidad del retiro, quienes para tal efecto las harán registrar ante la institución respectiva, en el momento de la apertura de la cuenta o cuando se produzcan cambios en la Junta Directiva Nacional o Seccional.
ARTÍCULO 40º. Para la contabilidad, aprobación y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, pago de impuestos, retenciones y contribuciones, entre otros, el Sindicato se regirá por las normas de carácter contable que rigen en Colombia.
CAPÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO I
REGULACIÓN
ARTÍCULO 41°. El Código de Ética y Disciplina del Sindicato. Con la finalidad de garantizar que la conducta de los miembros de la Organización Sindical se adecue a los fines y funciones del Sindicato, además de prevenir y corregir comportamientos que los transgredan, se establecerá el Código de Ética y Disciplina del Sindicato el cual regulará el comportamiento de los miembros de la Organización Sindical, las faltas, las sanciones correspondientes y el procedimiento para aplicarlas. En cuanto al procedimiento disciplinario, dicho código tendrá en cuenta al menos los principios de: Debido Proceso, Reconocimiento de la Dignidad Humana, Presunción de Inocencia, Culpabilidad y Proporcionalidad de la Sanción Disciplinaria.
TÍTULO II
LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 42°. Conformación. Corresponde a la Comisión de Ética y Disciplina, conocer de los asuntos disciplinarios contra asociados y directivos en su jurisdicción. Se establecerá a nivel nacional una Comisión de Ética y Disciplina conformada por tres (3) integrantes, en cabeza del Fiscal, quienes serán elegidos por la Junta Directiva Nacional, por un período igual al de esta; de su trabajo se podrán emitir resoluciones y solicitar a la respectiva Junta su ejecución. También corresponde a la Comisión de Ética otorgar el reconocimiento público a quienes sean merecedores de ello.
ARTÍCULO 43°. Condiciones para sus miembros. Para ser miembro de la Comisión de Ética y Disciplina se requieren las mismas calidades que para ser miembro de Junta Directiva Nacional. Con excepción del Fiscal, no podrán pertenecer a la Comisión de Ética los directivos o integrantes de las demás comisiones.
ARTÍCULO 44°. Poder disciplinario preferente. Tendrán poder disciplinario preferente la Comisión de Ética Nacional y la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso. Las decisiones de las instancias seccionales podrán ser apelables ante estas.
TÍTULO III
LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 45°. Definición. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquier conducta o comportamiento que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones y de las prohibiciones contempladas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 46°.Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
- Las transgresiones de los Estatutos que se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo en el Sindicato, o abusando del mismo.
- Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realice la Comisión de Ética y Disciplina o no suministrar oportunamente a sus miembros la información y documentos necesarios para el ejercicio del control sindical.
- Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.
- Omitir o retardar la denuncia de faltas de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.
- Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Sindicato.
- Causar daño a los equipos sindicales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de las bases de información contenida en ellos o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
- Amenazar, provocar o agredir gravemente a cualquier miembro del Sindicato o de su familia.
- Amenazar, provocar o agredir gravemente durante el ejercicio de sus funciones sindicales a los representantes de la empresa o a las autoridades legítimamente constituidas.
- Efectuar denuncias falsas o atentar contra el buen nombre de cualquier miembro del Sindicato.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en los establecimientos o lugares de trabajo en el desempeño de sus labores sindicales.
- Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente los fondos del Sindicato.
- Ofrecer o solicitar a miembros del Sindicato o a terceros prebendas por la aprobación de proyectos o gastos aprovechando su posición en el Sindicato.
- Consumir en las instalaciones del Sindicato sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir a las actividades sindicales en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
- Desacatar las órdenes e instrucciones de la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso y de la Junta Directiva Nacional.
- Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave de la Organización Sindical.
- Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los ordenamientos dados por los órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma empresa.
- El incumplimiento sistemático de las funciones propias de su cargo en el Sindicato.
- El abandono injustificado de su cargo o función en el Sindicato.
- El negarse a pagar las cuotas extraordinarias y las multas que le hayan sido impuestas.
- El negarse a hacer entrega del cargo en las condiciones que establece el Estatuto.
- La inasistencia, sin justa causa, a reuniones de la Asamblea General de Afiliados o a la Asamblea General de Delegados según sea el caso, de la Junta Directiva Nacional o de las Comisiones de las que forme parte o a las que haya sido citado.
- Incurrir en cualquiera de las conductas prohibidas en el presente Estatuto.
- El fraude en los procesos electorales internos.
- Las demás conductas que en el Código de Ética y Disciplina hayan sido previstas con sanción de expulsión, como causales de mala conducta.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 47°. Clases de sanciones. Los directivos, delegados y agregados de comisión del Sindicato están sometidos a las siguientes sanciones:
- Expulsión para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
- Destitución del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
- Multa para las faltas graves culposas y faltas leves dolosas.
- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Los demás miembros del Sindicato estarán sometidos a las siguientes sanciones:
- Expulsión para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
- Multa e inhabilidad para las faltas graves y faltas leves dolosas.
- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
ARTÍCULO 48°. Definición de las sanciones. La Expulsión es la máxima sanción del Sindicato.
- La destitución del cargo implica la separación del cargo que tenga en el Sindicato, la pérdida del fuero sindical, la inhabilidad y la imposibilidad de ser nombrado en ningún cargo en la Organización Sindical.
- La multa es una sanción de carácter pecuniario
- La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, que debe registrarse en el libro de afiliados.
ARTÍCULO 49°. Límite de las sanciones. La inhabilidad será permanente. La multa no podrá ser inferior al valor de dos (2) días de SMLDV ni superior al valor de cinco (5) días de SMLDV.
ARTÍCULO 50°. Resoluciones sancionatorias. Las resoluciones sancionatorias, con excepción de la expulsión, serán dictadas por la Comisión de Ética y Disciplina, ejecutadas por la Junta Directiva Nacional o Seccional según sea el caso y apelables ante la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso, siempre que la apelación se interponga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Se entiende que la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato.
ARTÍCULO 51°. Causales de expulsión. Son causales de expulsión de los afiliados:
- La incursión en cualquiera de las faltas consideradas como gravísimas en el presente Estatuto con dolo o culpa gravísima.
- Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo de un año.
ARTÍCULO 52°. Facultad para la expulsión. La expulsión es atribución privativa e indelegable de la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso. La Comisión de Ética y Disciplina será la encargada de someter a consideración de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados la expulsión de un afiliado y sólo podrán hacerlo con los votos de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 53°. Pago y plazo de la multa. Cuando la sanción sea de multa, el sancionado tendrá para pagar un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del fallo; no hacerlo, será causal de expulsión.
ARTÍCULO 54°. Registro de la investigación. Tanto la investigación como los fallos deberán ser registrados en el Libro de Registro y Control de la Comisión de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 55°. Recurso de apelación. Podrán apelarse ante la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados según sea el caso, las decisiones tomadas por la Comisión de Ética y Disciplina. Contra las decisiones tomadas por la Asamblea General de Afiliados o La Asamblea General de Delegados no procede recurso alguno.
CAPÍTULO XIV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 56º. Todo miembro del Sindicato, puede retirarse de él sin otra obligación a la de pagar las cotizaciones vencidas y obtener el paz y salvo de la Tesorería respectiva.
Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito, u otras similares, el afiliado que se retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda. En caso de retiro o expulsión no habrá lugar a reembolso de aportes o contribuciones por cuota sindical.
El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión sea declarada por la mayoría de los asistentes a la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso y por faltas graves que afecten a las directivas, a la Organización Sindical, a los objetivos de la misma o a los intereses de los trabajadores, a juicio de la Comisión de Ética y Disciplina.
CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 57º. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados según sea el caso, en dos sesiones diferentes, lo cual se acreditará con el Acta firmada por los asistentes.
- Por sentencia judicial.
- Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25)
ARTÍCULO 58º. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General de Afiliados o la Asamblea General de Delegados o por el juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fueron indispensables enajenar y el valor de los créditos que recauden en primer término al pago de las deudas de la organización, incluyendo los gastos de liquidación; del remanente se reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por cuotas sindicales, en ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 59º. Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará por el liquidador, según mandato de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso, a la Confederación o Federación a que esté afiliado el Sindicato o a un al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.
ARTÍCULO 60º. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez de Trabajo, deberá ser aprobada por éste, en los demás casos por el Ministerio de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61º. Todos los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos o se adquieran a cualquier título a nombre del Sindicato CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia (o como en un futuro se denomine), por las Directivas Seccionales, hacen parte del Patrimonio del Sindicato. Cuando se requiera enajenar a cualquier título o dar en garantía uno de los anteriores bienes, será necesaria la autorización de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 62°. Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por la Presidencia y la Secretaría General.
ARTÍCULO 63º. El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia, idoneidad y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
ARTÍCULO 64º. La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General de Afiliados o Asamblea General de Delegados según sea el caso.
Los presentes Estatutos fueron adoptados y aprobados por la mayoría en Asamblea General de afiliados celebrada en el Municipio de Bello, el sábado 20 de octubre de 2018.
En constancia de lo anterior firman por el Sindicato CONEXIÓN SINDICAL – Sindicato de Trabajadores Bancolombia.
MARYORI CECILIA JARAMILLO LOAIZA
Presidente
IVÁN DARÍO SERNA MEJÍA
Secretario General
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