
Comunicado No. 60 – 15 de noviembre de 2024 –
Requerirás solo de 3’40» para leerlo – 392 palabras.
Con sorpresa, así vimos en el reporte de pago de nómina de esta quincena, un descuento sindical adicional al autorizado por muchos de nuestros y nuestras afiliadas, realizado de manera unilateral e inconsulta por parte de Bancolombia, a nombre de las organizaciones sindicales Uneb y Sintrabancol, como titulares de la convención colectiva de la que se benefician las y los trabajadores convencionados en Bancolombia.
Nuestras dirigentes sindicales, inmediatamente hicieron consulta con el área de nómina del banco sobre dicho descuento y la respuesta que recibimos es que está bien hecho y lo seguirán haciendo de aquí en adelante.
Debemos recordar aquí que, al respecto, las disposiciones de ley son claras. El artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo, reglamentado por el Decreto 2264 de 2013, en su ordinal c., estipula: c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
El artículo 68 de la ley 50 de 1990, dice así: ARTÍCULO 68. Reglamentado por el Decreto Nacional 2264 de 2013. El artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 quedará así:
Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. (Negrita realizada por nosotros).
Las y los trabajadores afiliados a nuestra organización, al afiliarse, dejaron por escrito su voluntad para que el descuento de la cuota sindical se haga sola y únicamente a nombre de Conexión Sindical. Por tanto, no son trabajadores no sindicalizados. Como lo dejamos claro arriba en el decreto y la ley.
Mientras no manifiesten su voluntad de renunciar a los beneficios convencionales, por el principio de favorabilidad, deben estar cubiertos por los acuerdos que gradualmente sean mayores, independientemente de qué organización sindical sea titular de ella. En un futuro, cuando nuestra convención mejore beneficios actuales, los trabajadores en Bancolombia, sean o no afiliados a nuestra organización, podrán hacer uso de ellos.
Conexión sindical emprenderá las acciones legales a que haya lugar y estaremos informando oportunamente sobre su resultado.
Junta Directiva
Conexión Sindical
Aquí puedes descargar el comunicado en formato PDF.