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Comunicado No. 48 – 13 de julio de 2022 –

El pasado 8 de junio radicamos ante el Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de resolver el conflicto laboral que se presenta actualmente entre nuestra organización sindical y Bancolombia, a raíz de la negativa del banco a resolver nuestro Pliego de Peticiones, el cual fue presentado en el mes de abril y desarrollado en su trámite inicial, en mesa de negociación instalada el  5 de mayo y finalizada el 24 del mismo mes, sin darse un acuerdo entre las partes.

En el petitorio presentado a la empresa por nuestro sindicato insistimos en la solución de puntos que son motivo de preocupación constante para Conexión Sindical porque consideramos que con ellos podemos alcanzar bienestar presente y futuro para las y los trabajadores y sus familias. Estos son algunos de ellos.

En lo económico, manifestamos nuestra preocupación por la constante pérdida de capacidad adquisitiva y lo bajo de los salarios, teniendo en cuenta que hacemos parte de una empresa que pertenece al sector más lucrativo del país, al cual nuestra fuerza de trabajo le genera billonarias ganancias año tras año.

En bienestar laboral, denunciamos el malsano ambiente de trabajo que se vive de manera generalizada en las áreas del banco, lo que acarrea altos índices de enfermedades laborales producto del estrés y la alta carga laboral que ha venido imponiendo esta administración.

En materia de debido proceso, exigimos que el banco cumpla lo establecido en la legislación colombiana, delimitando claramente y paso a paso un procedimiento disciplinario que se ajuste a lo que ya se logró en nuestro Laudo Arbitral anterior. En él, los árbitros y la Corte Suprema de Justicia dejaron claro que para el desarrollo de un debido proceso a cualquiera de nuestros afiliados, se debe garantizar todo lo establecido en la Sentencia C-593 de 2014, por medio de la cual se indican las garantías mínimas de nuestro derecho a una legítima defensa.

Laudo Arbitral de marzo de 2020 (Vigente actualmente entre Conexión Sindical y Bancolombia)

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

En materia disciplinaria (procedimiento, sanciones y faltas), la empresa aplicará lo previsto en su reglamento interno de trabajo y/o en sus normas convencionales vigentes, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia C-593/14 de la Corte Constitucional, relacionados, entre otros, con el debido proceso.

Sobre el importante tema de los faltantes y haciendo valer lo establecido en la ley, en nuestro Petitorio incluimos la exigencia del NO cobro de faltantes a los y las trabajadoras, ya que con dicho acto Bancolombia viene infringiendo la normatividad laboral colombiana, yendo en contravía de lo establecido en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo. Debate que dimos desde lo jurídico en la mesa de negociación, obteniendo una respuesta negativa del banco y que ahora los árbitros discutirán a la luz de lo establecido por nuestras leyes.

Artículo 27 de nuestro pliego de peticiones que ahora estará a decisión del Tribunal de Arbitramento.

En Conexión Sindical tenemos clara la responsabilidad que como representantes de los trabajadores adquirimos y en consecuencia seguiremos luchando desde los diferentes espacios y con todas las herramientas que nos ofrece la ley por los derechos que como trabajadores y trabajadoras tenemos y que cada día el Banco, abusando de su poder, nos quiere limitar.

Te recordamos que con la presentación de nuestro Pliego de Peticiones la ley protege a todos nuestros afiliados, y a quienes lleguen nuevos, con la figura del Fuero Circunstancial, la cual nos protege de un despido sin justa causa durante el proceso de resolución de dicho pliego y hasta que se finalice el presente Conflicto Laboral. En este período de tribunal de arbitramento seguimos contando con tu apoyo para que continuemos consolidando la alternativa sindical en Bancolombia.

Junta Directiva
Conexión Sindical

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