El 28 de noviembre de 2018 nuestra organización Sindical presentó a Bancolombia nuestro Pliego de Peticiones, el cual no tuvo una respuesta favorable por parte de la empresa en la etapa de arreglo directo (negociación entre el Banco y el Sindicato), llevando la discusión a ser resuelta por terceros mediante el Tribunal de Arbitramento, el cual fue solicitado ante el Ministerio de Trabajo el 10 de enero de 2019, teniendo por objetivo la instalación del Tribunal y la solución de dicho pliego.

Maryori Cecilia Jaramillo, presidenta de Conexión sindical, durante la entrega de nuestro pliego de peticiones a Bancolombia
El 28 de enero de 2020 recibimos la resolución de parte del Ministerio del Trabajo, donde se nos comunica que se convoca e integra el Tribunal de Arbitramento, con el fin de iniciar las conversaciones entre los árbitros nombrados para este, con el fin de dar solución a nuestro Pliego de Peticiones.
Para una mayor claridad, definimos qué es un tribunal de arbitramento en el proceso de negociación colectiva.
Los tribunales de arbitramento son un mecanismo alternativo de solución de conflictos dentro del cual las partes facultan a terceros para resolver un conflicto. Las personas que integran estos tribunales son llamadas “árbitros” y se encuentran investidos de facultades jurisdiccionales, es decir, dichos árbitros tienen la responsabilidad de administrar justicia. Dentro de sus facultades jurisdiccionales se encuentra la de emitir una sentencia, en estos casos denominada laudo arbitral, documento que va a regir las condiciones entre la organización sindical y la empresa por un tiempo determinado.
Es de aclarar que, con la presentación de un Pliego de Peticiones, la Ley automáticamente protege por medio de un Fuero Circunstancial a todos los afiliados que pertenezcan a dicha Organización Sindical al momento de la presentación del Pliego, así como a quienes se afilien a esta, por el periodo de tiempo que transcurra, hasta que se solucione dicho conflicto laboral.
Es por ello que les recordamos a nuestros afiliados que al día de hoy mantenemos dicha protección, ya que, a la fecha, después de interponer unos recursos legales, dicho tribunal se encuentra en la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral a la espera de su resolución. El 9 de marzo de 2020 los árbitros decidieron en derecho sobre nuestro pliego de peticiones generando un Laudo Arbitral (sentencia) mediante el cual se establecieron unos derechos para el Sindicato en materia de garantías sindicales y otros aspectos normativos como tales como establecer que para el debido proceso en el banco se debía ajustar a lo establecido en la Sentencia C-593 de 2014 en la cual se plantean los lineamientos claros para el eficaz desarrollo de nuestro derecho a la defensa.
Más allá de dicho avance, para Conexión Sindical es fundamental dejar regulado dicho proceso y por ello, interpusimos un recurso de anulación en dicho punto, para que desde la Corte se den los lineamientos para desarrollar un debido proceso idóneo en Bancolombia.