
3 de enero de 2023
El pasado 16 de diciembre, el Ministerio del Trabajo emitió la circular 0078 de 2022, que pasó desapercibida por las festividades de fin de año, el mundial de fútbol y el deceso de personajes conocidos mundialmente, a pesar de ser una valiosa herramienta de protección a la actividad sindical y al derecho de asociación, contra las vulneraciones que los pactos colectivos generan para impedir que las y los trabajadores se organicen en sindicatos y negocien sus condiciones laborales.
Si bien los pactos colectivos están protegidos y regulados por la ley, durante décadas han sido tergiversados y usados de manera incorrecta por la mayoría de los empresarios colombianos. Las tres formas más comunes de violar su reglamentación son: la escogencia de los «negociadores» de los pactos a dedo por parte del empleador y afines a este, el otorgamiento de beneficios iguales o por encima de las convenciones existentes sin el pago de cuota sindical y el acogimiento obligatorio de todos los trabajadores a lo impuesto en el pacto, so pena de ser despedido.
La importancia de esta circular radica en un punto específico que los empresarios han venido violando sistemáticamente y que consiste, según la ley laboral colombiana, en que ningún pacto colectivo puede brindar iguales o mayores beneficios que una Convención Colectiva, porque, de esta manera, se abusa de la posición débil del sindicato y de los trabajadores afiliados a él, además, porque se hace sin el pago de cuota sindical, lo que pone al sindicato en una situación de desbandada de sus afiliados. Además, los empresarios han condicionado el acceso a los beneficios de los pactos colectivos a no estar afiliado a un sindicato, lo que ha mantenido los niveles de afiliación sindical en Colombia entre los más bajos del mundo.
Esta actitud de los empresarios se ha mantenido por décadas a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales emanados de la OIT que dictan que los pactos colectivos solo deben darse cuando las y los trabajadores no están organizados o representados por una organización sindical. Por el contrario, son muchos los casos en los que cuando los trabajadores se organizan, los empresarios se afanan en simular un pacto colectivo para destruir o impedir el crecimiento del sindicato naciente.
Los pactos colectivos han sido disfrazados en Colombia bajo los nombres de «Manuales de Beneficios» o «Planes de Beneficios» pero la Corte Constitucional ha dicho que a pesar de tener otras denominaciones tienen el mismo contenido material que los pactos colectivos y, por tanto, no pueden coexistir y mucho menos competir con las convenciones colectivas de trabajo firmadas con las organizaciones sindicales.
Contrario a lo que afirmaron algunos medios con titulares errados en los que afirmaban que el Ministerio del Trabajo había emitido una circular para quitarle los beneficios a los trabajadores, lo que hace esta circular es enfatizar que los pactos colectivos deben someterse a la reglamentación de la ley en aspectos tales como la escogencia libre de los negociadores del pacto por asamblea de trabajadores, la constancia de una negociación real entre las partes, que lo acordado en ellos no puede ser igual o superior a las convenciones o laudos arbitrales existentes, que no puede ser posterior a la firma de una convención colectiva ni a la creación de un sindicato, ni tampoco constituirse sus beneficios como un límite máximo impuesto por el empleador, entre otras.
En Conexión Sindical celebramos que el Ministerio del Trabajo en Colombia por fin haga valer lo estipulado en las leyes colombianas y en los compromisos internacionales firmados por este país ante los organismos internacionales y multilaterales, como la OIT, para la protección y reconocimiento de la actividad sindical como un derecho humano fundamental que merece la mayor consideración por parte de los gobiernos democráticos, ya que la creación y participación activa de las y los trabajadores en el establecimiento de sus condiciones laborales es un elemento fundamental de la democracia.
Compartimos la circular para su lectura y conocimiento.







Aquí puedes descargarla en formato PDF.
Aquí puedes leerla directamente en el portal web del Ministerio del Trabajo.